La kafala del derecho islámico como instrumento de protección del menorSTJUE de 26 de marzo de 2019

  1. MERCEDES VIDAL GALLARDO 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
    info

    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2020

Número: 4

Tipo: Artículo

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Resumen

La Kafala, institución de origen islámico imbuía de un importante componente religioso, representa una realidad jurídica inspirada por unos principios que resultan extraños a los sistemas jurídicos occidentales. Esta circunstancia ha llevado al TJUE a pronunciarse sobre el conflicto planteado en torno al reagrupamiento familiar dentro de sus fronteras de quienes forman parte de esta relación, interpretando algunos de los conceptos acogidos por la normativa comunitaria europea aplicables al derecho de familia de los ciudadanos miembros de la Unión a los que se reconoce el derecho a la libre circulación en los términos previstos en su legislación. A la luz de esta resolución, incumbe a las autoridades nacionales competentes facilitar la entrada y residencia de un menor que se halla bajo la tutela legal de ciudadanos de la Unión con arreglo al régimen de la kafala argelina como «otro miembro de la familia», teniendo en cuenta el interés superior del menor afectado.

Referencias bibliográficas

  • MAILLO SALGADO, F., Diccionario de Derecho islámico , 2005
  • ORTEGA GIMÉNEZ, A., “La Kafala de derecho islámico: concepto, naturaleza jurídica, caracteres y efectos jurídicos en España”, en Actualidad Jurídica Iberoamericana , n. 3, 2015
  • RUIZ-ALMODÓVAR, C., El Derecho Privado en los países árabes. Códigos de estatuto personal , Granada 2005 p. 11