Non bis in ídem en los casos de dualidad de procedimientos penal y administrativoespecial consideración de la jurisprudencia del TEDH

  1. Manuel Gómez Tomillo
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2020

Número: 2

Tipo: Artículo

DOI: 10.31009/INDRET.2020.I2.14 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Indret: Revista para el Análisis del Derecho

Resumen

El trabajo analiza la llamada vertiente procedimental del principio non bis in idem. En él se tratan específicamente los casos de sucesión de procedimientos sancionatorios nacionales, penales y administrativos, singularmente cuando concurra la clásica triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Sistemáticamente se diferencian diversas hipótesis, en función del orden que se haya seguido, de su resultado, y de la existencia o no de intervención jurisdiccional en los casos de previa sanción administrativa. A tal fin se utiliza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De la evolución que ha experimentado ésta, especialmente a raíz del caso A and B v Noruega, se deduce una flexibilización de la inicial rigidez, la cual es valorada positivamente.

Referencias bibliográficas

  • ALARCÓN SOTOMAYOR (2008), La garantía non bis in idemy el procedimiento administrativo sancionador.
  • ALCÁCER GUIRAO (2013), «El derechoa no ser sometido a doble procesamiento: discrepancias sobre el bis in idem en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Tribunal Constitucional», Justicia Administrativa 61.
  • ALONSO MAS (2005), Prevalencia de la vía jurisdiccional penal y prohibición de doble enjuiciamiento.
  • ARROYO ZAPATERO (1997), «El “ne bis in idem” en las infracciones al orden social, al prevención de riesgos laborales y los delitos contra lo derechos de los trabajadores», Las fronteras del Código Penal de 1995 y el Derecho administrativo sancionador. Cuadernos de Derecho Judicial.
  • BENLLOCH PETIT (1998), «El principio non bis in idemen las relaciones entre Derecho penal y Derecho disciplinario», Poder Judicial, 51.
  • BLANQUER CRIADO, (2018), La inspección (de actividades autorizadas o comunicadas), Valencia.
  • CALVO CARAVACA (2017), «El principio ne bis in idem en el Derecho europeo de la competencia. A propósito de la STJUE (14 de febrero 2012, Toshiba C-17-10)», Los retos del Estado y la Administración en el siglo XXI: Libro homenaje al profesor Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, Valencia.
  • CANO CAMPO (2001), «Non bis in idem, prevalencia de la vía penal y teoría de los concursos en el derecho administrativo sancionador», RAP 156.
  • CARPIO BRIZ (2012), «Europeización y reconstitución del non bis in ídem —efectos en España de la STEDH Sergueï Zolotoukhine v. Rusia, de 10 de febrero de 2009—», S. Mir Puig; M. Corcoy Bidasolo (dirs.), Constitución y Sistema penal, Madrid.
  • CAYÓN GALLARDO (2016), «La vertiente procesal del principio ne bis in ídem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado (Parte II)», Revista Técnica Tributaria 112.
  • CUBERO MARCOS (2018), «Las aporías del principio non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador», Revista de Administración Pública 207.
  • DE LEÓN VILLALBA (1998), Acumulación de sanciones penales y administrativas.
  • DOMÍNGUEZ VILA (1997), Constitución y derecho sancionador administrativo.
  • ESTEBAN RÍOS (2018), «Non bis in idem: ¿independencia de la responsabilidad penal y administrativa en materia de valores y entidades de crédito?», REDA 193.
  • GALLARDO CASTILLO (2008), Los Principios de la Potestad Sancionadora. Teoría y Práctica, Madrid.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E. (1985), La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid.
  • GÓMEZ TOMILLO (2015), Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2ª ed.
  • GÓMEZ TOMILLO (2019), «Seguridad ciudadana, descriminalización y garantías», Estudios sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, (M. IZQUIERDO CARRASCO; L. ALARCÓN SOTOMAYOR, dirs.).
  • GÓMEZ TOMILLO; SANZ RUBIALES (2017), Derecho administrativo sancionador. Parte general, 4ª ed.
  • GÜRTLER (2017), Göhler Ordnungswidrigkeitengesetz, 17 Auf., §§ 21, 41.
  • LÓPEZ BARJA DE QUIROGA (2004), El principio non bis in idem.
  • ODRIOZOLA GURRUTXAGA (2019), «Duplicidad de sanciones administrativas y penales en la Unión Europea y en España. Comparación de la jurisprudencia europea y española desde la perspectiva del principio “ne bis in ídem”», Adaptación del Derecho penal español a la política criminal de la Unión Europea (J. L. De la Cuesta Arzamendi, N. J. De la Mata Barranco; I. Blanco Cordero, coords.).
  • PÉREZ MANZANO (2013), «Reflexiones sobre el derecho fundamental a no padecer bis in idem al hilo de la STC 2/2003, de 16 de enero», La Ley 5802.
  • PÉREZ MANZANO (2016), «La prohibición de incurrir en bis in ídem en España y en Europa. Efectos internos de una convergencia jurisprudencial inversa (de Luxemburgo a Estrasburgo)», La tutela multinivel del principio de legalidad, (M. Pérez Manzano; J.A. Lascuraín, dirs.).
  • QUERALT JIMÉNEZ, J.J., «”Ne bis in ídem”: significados constitucionales», Política criminal y reforma penal, 1993.
  • REBOLLO PUIG (2013), «La actuación inspectora», Función inspectora (J.J. DÍEZ SÁNCHEZ, Coord.), Madrid.
  • RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (2019), «Responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados y legitimación del denunciante en el ulterior proceso contencioso-administrativo», BMJ núm. 2.216, Año LXXIII.
  • SEITZ Y BAUER, (2017) Göhler Ordnungswidrigkeitengesetz, 17 Auf., §§ 84, 86.
  • TOMÁS-VALIENTE LANUZA (2019), «Aturem el Parlament y voces discrepantes A la vez, algunas incoherencias y excesos en recientes propuestas político-criminales sobre delitos de expresión», en prensa.
  • TRAYTER JIMÉNEZ, J.M., «Sanción penal-sanción administrativa: el principio non bis in ídem en la jurisprudencia», PJ 11.
  • VAN BOCKEL (2009), The ne bis in idem principle in EU law. A conceptual and jurisprudential analysis, Leiden.