Tutela de la libertad de expresión y protección de los sentimientos religiososSTC 192/2020, de 17 de diciembre

  1. MERCEDES VIDAL GALLARDO 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
    info

    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2021

Número: 7

Tipo: Artículo

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Resumen

Estamos asistiendo en la última década a algunos episodios que reflejan un conflicto entre dos derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, derechos que han venido mantenido una pugna de amplia tradición. Este conflicto ha llevado a los tribunales a delimitar los perfiles que garanticen el ejercicio pacífico de ambos derechos en una sociedad democrática. No se trata de una cuestión de fácil solución, ni unánime resolución, máxime, si tenemos en cuenta que entran en juego los sentimientos religiosos de los ciudadanos afectados cuya salvaguarda debe quedar amparada conforme a nuestro sistema jurídico. En este contexto es en el que se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia 192/2020, donde se reconoce que, al igual que los demás derechos fundamentales, también la libertad de expresión está sometida a los límites fijados en la Constitución con los que su ejercicio debe ser coherente, respetando el contenido normativo garantizado por otros derechos fundamentales.