Los menores de edad tras la reforma del código civil en materia de discapacidadespecial referencia a la tutela y la guarda de hecho

  1. Henar Álvarez Álvarez 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
Revista Jurídica del Notariado

ISSN: 1132-0044

Año de publicación: 2021

Número: 112

Páginas: 499-556

Tipo: Artículo

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Resumen

La reforma operada por la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, realiza una profunda modificación de la legislación civil y procesal en torno al apoyo a prestar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha reforma acomete importantes cambios, y tiene gran calado en las personas con discapacidad, pero también modifica sustancialmente lo relativo a los menores de edad. En concreto, la institución de la tutela, antes prevista como regla general para las personas con la capacidad modificada judicialmente y para los menores de edad, tras la reforma solamente se contempla para los menores de edad, siendo la curatela la institución o medida de apoyo de referencia para las personas con discapacidad. En cuanto a la guarda de hecho de los menores, su regulación se produce a imagen y semejanza, siempre que ello sea posible, de la prevista para las personas con discapacidad, habida cuenta la remisión expresa que efectúa el legislador al respecto. En el presente trabajo voy a incidir especialmente en las modificaciones que se producen con la reforma en relación con los menores de edad tanto en la tutela como en la guarda de hecho.