Estrategias para la gestión conjunta de ecosistemas transfronterizos“especial atención al caso concreto de la reserva de biosfera seaflower”

  1. Hurtado Rassi, Juliana
Zuzendaria:
  1. Sergio Salinas Alcega Zuzendaria
  2. Angela Amaya Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 2020(e)ko urtarrila-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. María Carmen Tirado Robles Presidentea
  2. Enrique J. Martínez Pérez Idazkaria
  3. Oscar Armando Amaya Monterrosa Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 610567 DIALNET

Laburpena

Las Reservas de Biosfera han sido establecidas por la UNESCO como áreas de conservación in situ, creadas a partir de la necesidad de conservar la biodiversidad al mismo tiempo en el que los países se desarrollan sosteniblemente. La postulación de estos ecosistemas terrestres o costero/ marinos, o una combinación de los mismos como reserva de la biosfera la realiza el gobierno de cada país, comprometiéndose a elaborar estudios y actividades que permitan el adecuado manejo y conservación de estos lugares, que continúan quedando sometidos a la jurisdicción del Estado en el que se encuentran situadas, así como también a las disposiciones establecidas por el Gobierno encaminadas al adecuado manejo de estos ecosistemas. El objetivo de éste trabajo de investigación, es identificar los posibles efectos ambientales que trae para la Reserva de Biosfera Seaflower, la aplicación de las decisiones del Fallo de La Haya en el Diferendo Marítimo y Territorial entre Nicaragua y Colombia. Para dar cumplimiento a este objetivo se realizó un análisis de la historia y evolución del concepto “Reserva de Biosfera”, la importancia de establecer planes y proyectos para lograr un desarrollo sostenible dentro de estas áreas, así como la necesidad de que el Gobierno colombiano dentro de sus políticas de Estado priorice aspectos relacionados con el desarrollo y la conservación de esta área de importancia internacional. En primer lugar se analizó el propósito y la finalidad con la que las Reservas fueron creadas, y la estrecha relación de los objetivos de éstas con los de los diferentes Convenios internacionales firmados y adoptados por Colombia, en los que se compromete a generar estrategias de conservación y desarrollo sostenible en el país. En Colombia, se han reconocido cinco Reservas de Biosfera, identificadas como áreas idóneas para el desarrollo de actividades que conlleven a la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, es importante mencionar que en este país, desde el punto de vista jurídico, estas Reservas no han sido consideradas como categorías de manejo de áreas protegidas. La Reserva de Biosfera Seaflower, reconocida como tal por la UNESCO en el año 2000, y consideradas hasta el año 2011 como la reserva insular - marina de mayor extensión, ha surgido como una excelente alternativa para el desarrollo sostenible natural y socioeconómico del archipiélago, de acuerdo con la Universidad Nacional . Por su parte, la Ley 99 de 1993 le asignó como función al Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA- realizar la gestión a nivel internacional de la designación como Reserva de Biosfera del Archipiélago, misión analizada con detenimiento en el segundo capítulo, así como liderar el proceso de incorporación de ésta en la Red Mundial de Reservas de Biosfera. La Corporación ha estudiado y analizado cada una de las características ambientales, sociales y económicas del Archipiélago, con miras a la elaboración de herramientas de planificación, gestión y manejo de la Reserva de Biosfera Seaflower, así como la creación de diferentes categorías de manejo ambiental que facilitan la gestión ambiental en la Reserva. Se considerará, por otro lado, la historia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se identifica que éste ha pertenecido a Colombia, tal y como se establece desde la Real Orden de 1803 en la que se incorpora las Islas al Virreinato de la Nueva Granada, hasta el Tratado Esguerra Bárcenas de 1928 en el cual Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina así como las demás islas y cayos que hacen parte del archipiélago. Sin embargo, la República de Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia el 6 de diciembre de 2001, en la cual solicita el establecimiento de un límite marítimo mediante una línea trazada entre las costas continentales de ambos países; así mismo, pide juzgar y declarar la soberanía de Nicaragua sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina y todas las islas y cayos que le pertenece, como también sobre Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño. Posteriormente se presentará el proceso en el que Colombia dio a conocer sus argumentos buscando sostener su soberanía territorial sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los cayos, así como las excepciones que Colombia planteó sobre la falta de jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, al igual que la decisión de la Corte en relación con las excepciones propuestas y por último la sentencia que decidió el fondo de la controversia. Para finalizar, se identificaron los efectos sobre el desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera Seaflower como consecuencia de la decisión de la Corte Internacional de Justicia en la que no se reconoció el meridiano 82 como límite marítimo, se dejó a Quitasueño y Serrana enclavados en mar Nicaragüense, y se le quitaron 75.000 kilómetros de mar a Colombia. A la fecha, el futuro de la Reserva de Biosfera Seaflower es incierto, pues la decisión de la Corte implicaría que esta Reserva hasta el momento de soberanía colombiana pudiera llegar a convertirse en una Reserva Transfronteriza administrada por ambos países. Colombia, por su parte siempre ha priorizado la realización de actividades de investigación y educación en busca de la conservación y protección de los recursos genéticos, las especies, los ecosistemas y los paisajes, así como en la búsqueda de un desarrollo económico y humano sostenible, en esta área de importancia internacional. Sin embargo no hay certeza del posible manejo que Nicaragua pudiera darle a esta área, y mucho menos si dentro de sus planes está la continuidad de una política de conservación y desarrollo sostenible. La actualidad e importancia del tema genera diversidad de opiniones en relación a la manera en la que Colombia debe de actuar frente a la decisión de la Corte Internacional, sin embargo el último aspecto a tratar en éste trabajo de investigación será la posición oficial del Gobierno colombiano, presentada el día 9 de Septiembre de 2013, después de casi 10 meses de haber conocido el Fallo en el Diferendo Territorial y Marítimo Nicaragua c. Colombia.