Jubilación forzosa, ¿e incentivada?
- JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ 1
- BEATRIZ AGRA VIFORCOS 1
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Universidad de León
info
ISSN: 1696-9626
Argitalpen urtea: 2022
Zenbakia: 61
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Laburpena
Con el doble propósito de dotar de superior legitimidad a los compromisos asumidos por las partes y hacer que los trabajadores acojan de mejor grado la decisión que pudiera afectarles, no son pocos los convenios que, en vez de negar de forma expresa o tácita el abono de cualquier cantidad a resultas de la extinción del contrato por razón del cumplimiento de edad de retiro obligatorio, consideran oportuno concederles mejoras voluntarias bajo la forma de premios, complementos, indemnizaciones u otras figuras varias. A su examen, con atención específica a la situación que afecta a los trabajadores al servicio de la Administración, aparece dedicado el ensayo.
Erreferentzia bibliografikoak
- ALMENDROS GONZÁLEZ, M.A.: “La jubilación forzosa en la negociación colectiva”, en AA.VV. (MONEREO PÉREZ, J.L., Dir. y MALDONADO MOLINA, J.A., Coords.): La edad de jubilación, Granada (Comares), 2011, pág. 304.
- BAYLOS GRAU, A.: “La jubilación forzosa y la negociación colectiva”, Documentación Laboral, núm. 78, 2006, pág. 21.