Colegios profesionales, relaciones colegiales y potestad sancionadora
ISSN: 1608-1714
Año de publicación: 2013
Título del ejemplar: Revista de Derecho
Volumen: 14
Volumen: 1
Páginas: 11-35
Tipo: Artículo
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Resumen
A pesar de las discusiones doctrinales, del ordenamiento peruano se deduce indudablementeque los Colegios profesionales son Administraciones públicas.La relación jurídica entre colegiados y Colegio se viene calificando, en la jurisprudenciaespañola, como “relación especial de sujeción”, típicamente “doméstica”, categoríautilizada tradicionalmente para justificar limitaciones de derechos; sin embargo, elTribunal Constitucional peruano no asume esta doctrina. En el trabajo se demuestraque la lícita flexibilización del principio de legalidad en estas relaciones deriva de laconstitución corporativo-representativa de los colegios.En consecuencia, las sanciones colegiales no se pueden identificar con las sancionesdisciplinarias de personal. Tras algunos titubeos, el Tribunal Constitucional afirma conbuen criterio la compatibilidad de ambas, derivada de la diversidad de bienes jurídicosprotegidos.