El derecho ciudadano a la informaciónla promesa democrática del periodismo

  1. Marciel Pariente, Rubén
Dirigida por:
  1. José Luis Martí Mármol Director/a
  2. Iñigo González Ricoy Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 21 de octubre de 2021

Tribunal:
  1. Marcelo Alegre Presidente/a
  2. Astrid Wagner Secretario/a
  3. Donald Bello Hutt Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 686273 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El derecho ciudadano a la información es el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un acceso fácil a la información que necesita para actualizar su conocimiento político y poder así tomar decisiones políticas adecuadas. Esta investigación analiza los fundamentos normativos, los precedentes, las principales características y las implicaciones institucionales de este derecho. El primer capítulo explora los conceptos implicados en el ideal de ciudadanía bien informada, ofreciendo una tipología sistemática de conceptos como ‘desinformación’, ‘ignorancia política’, ‘conocimiento político’ o ‘mala información’. Hecho este análisis, el capítulo defiende la viabilidad de este ideal frente algunas críticas y problemas a los que se enfrenta. La conclusión es que, a pesar de los sesgos cognitivos, la apatía política o las grandes dimensiones de nuestras democracias de masas, parece posible que la ciudadanía se informe bien y tome decisiones políticas adecuas, siempre y cuando se implementen las instituciones necesarias para ello. El segundo capítulo se centra en la institución que tradicionalmente se ha considerado como la principal responsable de informar a la ciudadanía: la prensa. Tras presentar las transformaciones experimentadas en el siglo XIX desde la invención del modelo comercial de la 'penny press', este capítulo muestra algunos de los problemas que desde entonces y hasta bien entrado el siglo XXI, hacen muy difícil que la prensa -estructurada según este modelo comercial- pueda cumplir adecuadamente su función informativa. El tercer capítulo ofrece una panorámica de los derechos de expresión, es decir, aquellos derechos que regulan las acciones de quienes emiten o expresan información, opiniones e ideas. Estos derechos han sido la principal herramienta empleada por los miembros de la prensa y, tal y como revela el análisis de los mismos, muy a menudo se han reconocido y regulado con vistas a la protección no de los intereses de quien emite o expresa contenidos, sino de quien los busca o los recibe, es decir, de la audiencia. El cuarto capítulo se centra en este tipo de intereses de la audiencia y explora lo que podría considerarse el otro lado del sistema de la libertad de expresión: los derechos del público. Estos son los derechos que regulan las acciones de quien busca o recibe información, opiniones e ideas. La primera parte del capítulo está dedicada al más conocido de estos derechos, que es el 'derecho a recibir información', el cual protege el acceso a todo tipo de información publicada, es decir, a todo tipo de información hecha pública y, por tanto, disponible para cualquiera. La segunda parte del capítulo está dedicada al otro derecho del público más conocido, que es el 'derecho de acceso a información pública'. Como su propio nombre indica, este derecho protege el acceso a información pública, es decir, información en manos de las instituciones y las administraciones públicas. Además de estos dos derechos del público ampliamente reconocidos y legislados, el capítulo desarrolla la idea de un nuevo derecho del público, al que denomino 'derecho ciudadano a la información'. La tercera parte del capítulo rastrea los precedentes de esta idea en el periodismo, la teoría democrática y la teoría jurídica, revelando que a pesar de no haberse reconocido legalmente, la idea de que la ciudadanía tiene derecho a recibir información democráticamente relevante está muy presente en nuestras sociedades desde hace décadas. La cuarta y última parte del capítulo ofrece un análisis conceptual de este derecho, distinguiéndolo de los otros dos derechos del público previamente mencionados. Parte de las dificultades que entraña este proceso de definición es que, para conceptualizar completamente el derecho ciudadano a la información -en concreto, su contenido y las obligaciones que de él se derivarían-, es necesario asumir algún modelo normativo de democracia. Los capítulos cinco, seis, siete y ocho presentan cuatro modelos de democracia distintos, a partir de los cuales abordar el derecho ciudadano a la información y completar su definición, ofreciendo así cuatro concepciones plausibles pero distintas de este derecho. Los cuatro modelos de democracia son el elitismo -inspirado principalmente en Schumpeter y Downs-, el pluralismo -inspirado principalmente en Dahl y Hallin y Mancini-, el populismo -inspirado principalmente en Mouffe y Laclau-, y el republicanismo deliberativo -inspirado principalmente en las obras de Habermas, Pettit y Rawls. Estos cuatro capítulos están elaborados de forma simétrica, con secciones que abordan las mismas cuestiones en todos ellos y que permiten así hacer comparaciones fácilmente entre las distintas concepciones de la democracia, de la ciudadanía, de la libertad de prensa y de los medios de comunicación. A partir de cada uno de estos marcos normativos, puede identificarse con mayor precisión cuál sería el contenido del derecho y cuáles serían las obligaciones derivadas del mismo, siempre de forma relativa a cada modelo. Aunque estos cuatro capítulos son acríticos, tras ellos viene una argumentación en favor del modelo republicano-deliberativo, que defiende como preferible esta versión de la democracia, así como su sistema de medios. El capítulo nueve profundiza en las implicaciones institucionales que se derivarían de la concepción republicano-deliberativa del derecho a la información e identifica varios de los principios que podrían orientar las políticas de medios en el futuro. Estas políticas se articularían en dos líneas estratégicas: por un lado, la creación de medios deliberativos públicos y, por otro, la financiación de medios deliberativos privados con fondos públicos distribuidos mediante procedimientos democráticos bien estructurados.