La eficacia del derecho a la intimidad en el entorno digital y su protecciónespecial referencia a la relación laboral

  1. Lanzadera Arencibia, Eugenio
Dirigida por:
  1. Juan José Solozábal Echavarría Director/a
  2. José Luis López González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 19 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Manuel Aragón Reyes Presidente/a
  2. Antonio Rovira Viñas Secretario/a
  3. Ángel José Gómez Montoro Vocal
  4. Juan María Bilbao Ubillos Vocal
  5. Artemi Rallo Lombarte Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de esta tesis doctoral es analizar la eficacia de los derechos de la personalidad, en especial, el derecho a la intimidad, en el entorno digital, como escenario tecnológico en el que se desenvuelve el individuo en sus relaciones sociales. La incidencia del espacio público de Internet, las redes sociales, así como las herramientas y dispositivos que permiten publicar, encontrar y guardar o archivar cualquier tipo de información propia o ajena provoca una colisión entre derechos fundamentales que ha llevado a contraponer la tecnología con la privacidad. Sin embargo, tenemos que partir del hecho de que la tecnología solo crea ese espacio en el que conviven los derechos al honor, intimidad, propia imagen y protección de datos, junto a los derechos a la libertad de expresión e información, a la libertad de empresa y a la seguridad. La convivencia de estos derechos en la sociedad de la información exige establecer unos criterios de ponderación que han de partir del Derecho constitucional, para entender el contenido esencial y los límites de los derechos, así como los mecanismos para su protección o garantía. Pero es preciso, además, llevar a cabo un estudio multidisciplinar en el que han de tenerse en cuenta la autonomía de la voluntad y las relaciones jurídicas entre individuos titulares de derechos. Solo desde una perspectiva sistemática, axiológica e integradora del ordenamiento jurídico en su conjunto es posible arbitrar mecanismos armonizadores para la convivencia de derechos, determinando en cada caso la preponderancia de unos sobre otros, a tenor de las circunstancias de cada caso, su carácter dinámico y el contexto vital en que se ejercen. En este marco, es la relación laboral un prototipo de convivencia de derechos bajo un marco regulador que restringe y modula tanto el ejercicio de los derechos del trabajador como la libertad de empresa. Sin embargo, no siempre la convivencia es pacífica en una relación típica de dependencia y subordinación que conlleva el ejercicio y adopción de medidas empresariales de vigilancia y control, cuya legitimidad estaría solo justificada por una finalidad laboral, pero que, de facto, puede ser mucho más amplia. La sociedad de la información difumina la separación entre lo privado y lo público. La intimidad, en todas sus manifestaciones, evoluciona hacia la noción de privacidad, siendo necesario articular situaciones de equilibrio entre la convivencia de derechos entre particulares en ese entorno digital, donde el control del Estado se hace más difícil para controlar un espacio sin fronteras físicas. Los motores de búsqueda en Internet permiten encontrar toda la información almacenada sobre una persona, independientemente de que ésta sea íntima o personal, haya prestado o no su consentimiento. Por ello se reclama una protección eficaz, de carácter supranacional y fundamentalmente orientada a la protección de datos personales. El Reglamento europeo 2016/679 es una muestra del este esfuerzo integrador y armonizador entre los distintos Estados de la UE. Los mecanismos de protección han de responder, a su vez, a situaciones no expresamente previstas en el texto constitucional, siendo necesario una labor de interpretación por parte de los órganos jurisdiccionales. Tanto el juez ordinario, que es también juez constitucional, como el Tribunal Constitucional, han ido delimitando el contenido y eficacia de estos derechos en el entorno digital, admitiendo incluso pruebas obtenidas en dicho espacio, siempre que concurran ciertas garantías y dichos medios de prueba no vulneren a su vez otros derechos fundamentales.