utilización de los principios de derecho europeo de contratos por los tribunales españoles

  1. Jiménez Buendía, José Antonio
Dirigida por:
  1. Teresa Giménez Candela Director/a

Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona

Fecha de defensa: 23 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Johannes Michael Rainer Presidente/a
  2. José Javier de los Mozos Touya Secretario
  3. Riccardo Cardilli Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 366748 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

La tesis doctoral es el resultado de la investigación llevada a cabo en relación a toda una serie de sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de los tribunales de las Audiencias Provinciales que han utilizado en sus resoluciones los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL), que, como se sabe, es un texto articulado de reglas con vocación de servir para la armonización y unificación del Derecho de obligaciones y contratos en los Estados miembros de la UE, pero sin fuerza vinculante alguna, por cuanto que no es fuente de nuestro ordenamiento jurídico. El método de trabajo en esta investigación ha consistido en comparar la doctrina legal y jurisprudencial tradicional de la materia en cuestión, con las enseñanzas y con la interpretación actual dada por estas sentencias a la luz de la utilización y aplicación de estos Principios en sus argumentos, comprobando si realmente ofrecen un punto de partida para un cambio de sentido de la doctrina tradicional, o más bien sirven de refuerzo de sus argumentos tradicionales. Las materias sobre las que, hasta la fecha, han tratado los Tribunales españoles se comprenden en prácticamente todos los capítulos de los PECL: sobre el capítulo de disposiciones generales se ha tratado del principio de la buena fe, de la definición del término “razonable”; también de los capítulos relativos a la formación del contrato, a la representación, a la validez del contrato, interpretación, contenido y efectos, cumplimiento, incumplimiento resolutorio y remedios generales y específicos, fuentes de las obligaciones solidarias, la compensación… El estudio de nuestra investigación no podía abarcar todas las materias, por lo que nos hemos centrado en dos de especial interés y actualidad: el cambio de circunstancias en los efectos del contrato (art. 6:111) –cláusula rebus sic stantibus- y el incumplimiento resolutorio y remedios generales y específicos (cap. 8 y 9). El resto de materias nos hemos limitado a reseñarlas y exponer lo que sobre las mismas argumentan los tribunales, con un breve análisis de compatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico. La conclusión final resultante es que, por ahora, después de haber utilizado ya reglas de todos sus capítulos, lo que se viene confirmando es que con uso de otros principios de nuestro propio ordenamiento jurídico ya se estaban consiguiendo esas nuevas tendencias doctrinales que el propio Tribunal Supremo califica de modernas.