El juez de paz en la ordenación jurisdiccional española

  1. COBOS GAVALA, ROSA
Dirigida por:
  1. Faustino Gutiérrez-Alviz Armario Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 1987

Tribunal:
  1. Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi Presidente/a
  2. Ernesto Pedraz Penalva Secretario
  3. Francisco Ramos Méndez Vocal
  4. Víctor Moreno Catena Vocal
  5. Jose de los Santos Martín Ostos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 19137 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

Estudio de la constitucionalidad de los juzgados de paz a la luz de las garantias jurisdiccionales de unidad y exclusividad sin que por tal motivo ni por el caracter lego de los jueces que los sirven pueda apreciarse su inconstitucionalidad. Analisis del posible fundamento de los mismos como forma de participacion popular en la administracion de justicia lo cual se ha rechazado tras una exegesis del texto constitucional y a la luz de las vicisitudes historicas de la figura del juez lego. Estudio de la evolucion historica de la justicia municipal destacando las tres leyes fundamentales en dicha materia: la l.O.P.J. De 1870 la ley de 6 de agosto de 1907 y la ley de reforma de la justicia municipal de 19 julio 1944 pudiendo considerarse a los juzgados y jueces de paz como un residuo de la desaparecida justicia municipal tras la unificacion de los dos cuerpos de juecestecnicos existentes con anterioridad a la l.O.R.J. De 1 de julio de 1985. Tras un analisis de la problematica doctrinal sobre la justicia municipal y de las distintas soluciones legislativas que en torno a la misma se han sucedido la tesis aborda el estudio de los preceptos de la l.O.R.J. De 1 julio 1985 sobre el juez de paz. Finalmente se analiza detenidamente esta figura a la luz de los principios constitucionales que inspiran la actuacion judicial esto es la independencia la inamovilidad la responsabilidad y el sometimientoa la ley con especial enfasis en los problemas que esta ultima caracteristica suscita en organos servidos por jueces legos en derecho. De todo lo anterior se extraen las oportunas conclusiones.