La represión de las prácticas comerciales engañosas, especialmente publicitarias, mediante la normativa española de la competencia desleal tras la Directiva 2005/29

  1. Díaz Gómez, Elicio
Dirigida por:
  1. María Angustias Díaz Gómez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de León

Fecha de defensa: 01 de septiembre de 2022

Tribunal:
  1. José Manuel Otero Lastres Presidente/a
  2. Elena F. Pérez Carrillo Secretario/a
  3. Luis Antonio Velasco San Pedro Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La Tesis Doctoral constituye una investigación en profundidad sobre La represión de las prácticas comerciales engañosas, especialmente publicitarias, mediante la normativa española de la competencia desleal tras la Directiva 2005/29. A tal fin, tras los apartados introductorios de rigor, se dedica el Capítulo I al análisis de La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, dictada ante la acusada divergencia de las normas de los Estados miembros relativas a las prácticas comerciales desleales. La Directiva trata de clarificar la categoría de las prácticas comerciales desleales, que venía siendo interpretada de formas diversas por los Estados miembros; formula una cláusula general de represión de las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores; clasifica las prácticas comerciales engañosas en “Acciones engañosas” y “Omisiones engañosas”; y consagra un catálogo de prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia. Además la Directiva concede un protagonismo destacado a los Códigos de conducta. Asimismo, la Directiva encomienda a los Estados miembros la misión de velar por la existencia de medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales. A fin de dar cumplimiento a la misma, era preceptivo transponerla al Ordenamiento Jurídico español, para adecuarlo a la normativa comunitaria. Si bien la tarea de armonización no estaba exenta de dificultades, se optó por aprobar una modificación de la LCD, incorporando las exigencias de la Directiva. Y justamente el Capítulo II se dedica al estudio de La incorporación de la Directiva 2005/29/CE en la normativa española contra la competencia desleal. La Ley 29/2009 mediante la cual se llevó a cabo no produjo como efecto una armonización completa de la normativa contra la competencia desleal, toda vez que su ámbito objetivo de aplicación únicamente se extiende a las prácticas comerciales de las empresas que afecten a los intereses económicos de los consumidores. Por lo demás, el legislador español, al reformar la LCD, modificó la redacción de la cláusula general, añadiendo a la cláusula general o común de represión de la competencia desleal para su aplicación en las relaciones entre empresas, una segunda cláusula general específica para la represión de las prácticas desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Al margen de ello, prevé una definición única de actos de engaño y omisiones engañosas, al margen de los sujetos a quienes se dirijan. Y es precisamente en el Capítulo III de la Tesis donde se ahonda en el examen de los Actos de engaño en la LCD: caracterización y delimitación. Aquí se destaca la necesidad de perfilar los rasgos característicos del engaño, destacando el importantísimo papel de la publicidad, dado que las mayores dosis de engaño suelen producirse mediante la publicidad, y se tratan de resolver las cuestiones más problemáticas que se suscitan. Igualmente, subrayamos la regulación compleja de la prohibición de los actos de engaño en la Ley de Competencia Desleal española y como, para comprender en sus justos términos la prohibición de los actos de engaño, es preciso delimitar adecuadamente esta figura de deslealtad de otros supuestos de deslealtad, también prohibidos por la Ley de Competencia Desleal, y cuya prohibición tiene una justificación diferente. Se analizan los requisitos para considerar engañosa una práctica, se caracteriza la omisión engañosa, así como determinadas prácticas engañosas diversas. El Capítulo IV está destinado al examen de las Acciones frente a los actos de competencia desleal en la LCD. Y es que, aprovechando la oportunidad de la reforma de la LCD a través de la Ley 29/2009, se suprime el régimen de acciones por publicidad ilícita establecido en la LGP. En este sentido, la Ley 29/2009 modificó de manera sustancial la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991, unificando el régimen de acciones frente a la competencia desleal y frente a la publicidad ilícita, resolviendo el problema de la coexistencia o concurso de normas entre la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. En este Capítulo se realiza un examen en profundidad de las distintas acciones específicas previstas en la LCD y las pretensiones propias de cada una de ellas, adentrándonos fundamentalmente en los temas de legitimación activa y pasiva, la jurisdicción, competencia judicial, procedimiento y la prescripción, haciendo hincapié en los aspectos más problemáticos e intentando adoptar las soluciones interpretativas más adecuadas para salvaguardar los intereses dignos de protección. En el Capítulo V se aborda el tema de la Autorregulación publicitaria. Y ello porque el papel que los textos legales relativos a la publicidad comercial vinieron reconociendo al sistema de autorregulación, como protección extrajurisdiccional, alcanza sus cotas más altas con la reforma de la LCD, a raíz de la transposición de la Directiva y, más concretamente, con el art. 37 de la LCD. A este respecto, subrayamos que es absolutamente innegable la trascendencia de la labor desarrollada por AUTOCONTROL, así como la trascendencia de los códigos de conducta aprobados: Código de Conducta Publicitaria y Códigos de conducta Publicitaria Sectoriales, destacando entre estos últimos el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad de 2020. El Jurado de la Publicidad, como órgano de AUTOCONTROL al que compete dirimir las controversias que se le sometan a consideración en materia publicitaria, reviste una importancia nada desdeñable. El desarrollo de la Tesis Doctoral se cierra con la formulación de las Conclusiones sobre los distintos temas tratados a lo largo de la investigación, a modo de consideraciones valorativas y de construcción crítica sobre los aspectos más destacados.