¿Es la muerte de un niño siempre alevosa? Crítica a una persistente doctrina jurisprudencial. A propósito de la STS 585/2022, de 14 de junio (ECLI:ES:TS: 2022:2351)

  1. Mercedes Alonso Álamo 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2023

Número: 25

Tipo: Artículo

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Resumen

Se realiza un estudio crítico de la doctrina jurisprudencial que afirma que la muerte de un niño es siempre alevosa. Tal doctrina se mantiene incluso después de introducirse en el año 2015 la circunstancia agravante específica de ser la víctima menor de dieciséis años (artículo 140.1.1.ª del Código Penal). La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del TS (STS 585/2022, de 14 de junio, ECLI:ES:TS:2022: 2351) reafirma esta posición. Se examina si dicha doctrina es producto de una interpretación que traspasa los límites de la definición del artículo 22.1.ª CP, yendo más allá de lo que admite la interpretación extensiva adentrándose en la analogía prohibida. A efectos de apreciar o no la alevosía, se propone un tratamiento penal diferenciado de la menor edad de dieciséis años, dependiendo de si la víctima es un niño incapaz de defenderse o es un menor con capacidad de ofrecer resistencia al autor. Se analiza también la compatibilidad de la alevosía con la agravante del artículo 140.1.1.ª CP.

Referencias bibliográficas

  • ALONSO ÁLAMO, M. (2015), “La reforma del homicidio doloso y del asesinato por LO 1/ 2015”, en Cuadernos de Política Criminal, n. 117, pp. 20 y ss. 4 Como manteníamos en ALONSO ÁLAMO, 2015, p. 20.
  • STS 462/2021, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2172.
  • MATEOS BUSTAMANTE, 2021, pp. 168 y ss.