Comentario a la RDGSJFP de 13 de julio de 2022 (RJ 2022, 4562). Entrega de la posesión de los legados y protección de los derechos de los legitimarios.

  1. Andrés Domínguez Luelmo
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 2023

Número: 121

Páginas: 129-150

Tipo: Artículo

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Resumen

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que el hecho de que se permita al legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, por haberle conferido expresamente el testador esta facultad, no es suficiente para que el legatario pueda promover unilateralmente la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad. La existencia de legitimarios impide en este caso la aplicación del artículo 81 del Reglamento Hipotecario.