Determinación del convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas. El nuevo art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores

  1. Escudero Prieto, Azucena 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

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Revista:
Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum

ISSN: 2792-7962 2792-7970

Año de publicación: 2023

Número: 8

Páginas: 67-91

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum

Resumen

El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, expresa introducir modificaciones dirigidas a la modernización de la contratación y subcontratación de obras o servicios. En este trabajo se aborda el análisis del nuevo art. 42.6 ET, que determina que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial, dentro de sus normas generales. Al mismo tiempo, el legislador propone que el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la empresa contratista, cuando contenga mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

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