El menor infractor ante el proceso penalespecial consideración de su derecho de defensa
- Jiménez Martín, Jorge
- Coral Arangüena Fanego Directrice
Université de défendre: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 31 mai 2023
- Esther Pillado González President
- Montserrat de Hoyos Sancho Secrétaire
- Ignacio Colomer Hernández Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
En este trabajo hemos profundizado en el estudio y análisis del estatuto del menor infractor, investigado o acusado, en el proceso penal. Hemos dedicado especial atención a la configuración de su derecho de defensa, para tratar de aportar mejoras en el estándar de protección de ese derecho del menor a través de buenas prácticas, nuevas previsiones legislativas y reformas que consideramos necesarias e imprescindibles, a la luz de la normativa internacional suscrita por España, para garantizar esa protección. Nuestra investigación comenzó en 2014 con ocasión de la ratificación por España del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, que fue hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996. Al comenzar a analizar la incesante legislación penal europea llamó nuestra atención la propuesta de Directiva relativa a las garantías de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales que se estaba tramitando entonces en el marco de la Unión Europea. Apreciábamos ya en ese momento que esa nueva normativa debería conllevar profundos cambios en nuestra legislación y en nuestro modo de aplicar el derecho penal de menores. Al mismo tiempo, comenzamos a trabajar en un grupo de investigación para examinar y tratar las cuestiones problemáticas que se suscitan por la coexistencia de una jurisdicción penal de adultos y una de menores, que pueden tener competencia sobre los mismos hechos. La participación de menores en hechos cometidos por adultos jóvenes genera disfunciones y problemas en nuestro sistema procesal penal. Por ello, tratamos de ofrecer soluciones de articulación para una mayor eficacia del servicio público de justicia en estos supuestos y a la vez garantizar los derechos fundamentales y derechos reconocidos a los intervinientes en tales procedimientos. El proceso de menores viene presidido por la singularidad del sujeto al que va destinado, un menor de edad ¿es decir, una persona que no ha cumplido 18 años y que se encuentra en pleno proceso de evolución y cambio¿, y por la finalidad de conseguir su madurez, su reeducación y reinserción social como adulto, lo que explica muchas de las especialidades que presenta dicho proceso. Resulta fundamental profundizar en la forma de determinar la edad en los casos en los que se carezca de documentación y en el estudio de las conductas impulsivas que afectan al menor infractor. Nuestra sociedad asiste a una creciente alarma por los comportamientos disruptivos de los menores de edad, a la aparición de nuevos fenómenos como la violencia filio-parental, la violencia escolar, o la violencia grupal, y a hechos como el progresivo descenso de la edad de inicio en el consumo de drogas con la lógica aparición de problemas conductuales asociados. Por ello, también nos dedicamos a analizar las conductas impulsivas que se dan en el perfil de todos los menores de edad sujetos a la justicia juvenil. Basta examinar los informes de los Equipos Técnicos para advertir en ellos la mayoría de las características que evidencian la impulsividad. Por ello, es interesante analizar qué tratamiento específico se da a esa impulsividad que se pone de manifiesto en el menor de edad desde su primer contacto con la justicia penal juvenil. Aprobada la Directiva (UE) 2016/800, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, se procedió a analizar los puntos más significativos de la Directiva de cara a su transposición en nuestro ordenamiento, aquellos que pudieran generar algún problema en la práctica o que fuera conveniente enfocar con mayor perspectiva legislativa. Se analizaron todas las cuestiones planteadas en la Directiva a la luz de nuestra legislación actual, proponiendo buenas prácticas en el ámbito de la justicia de menores tanto en España como en la Unión Europea. Y, transcurrido el plazo fijado para su transposición, el 11 de junio de 2019, tratamos de profundizar en la interpretación que habría que dar a la luz de la aplicación directa de la Directiva al derecho de defensa del menor de edad investigado o acusado. Nuestra investigación lleva a proponer mejoras y reformas en ámbitos que afectan al derecho de defensa del menor y, específicamente, en la necesidad de contar con un procedimiento para la determinación de la edad, en la mejora de la configuración del derecho a la información del menor de edad investigado o acusado, en la regulación expresa del derecho a ser escuchado del menor investigado, acusado o penado, el derecho a la interpretación del menor de edad, el derecho a la propia imagen, la intimidad y el honor del menor de edad, y el derecho de defensa del menor de edad, con especial atención a la asistencia letrada, proponiendo la creación de figuras tan relevantes para garantizar la defensa como la del defensor del menor y el defensor tutelar.