Mediación y derecho a la tutela judicial efectiva en el Ecuador
- NARVÁEZ CALDERÓN, MICHELLE IVANOVA
- Marta Gonzalo Quiroga Director/a
- M.ª Ángeles Cano Linares Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 20 de octubre de 2022
- Juan Ramón de Páramo Argüelles Presidente/a
- María del Carmen Cazorla González-Serrano Secretario/a
- Esther Salamanca Aguado Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En todas las sociedades del mundo es una constante que los ciudadanos se vean envueltos en conflictos o disputas por diversas situaciones. Éstas les acarrean un desgaste emocional y económico donde no necesariamente siempre habrá un ganador o las partes, incluso aquella ganadora, se sienta conforme con el resultado obtenido. Ya que el simple hecho de encontrarse en una controversia legal, por lo general, genera una pérdida de tiempo, dinero y emocionalmente también provoca cierta afectación de variable intensidad. Es aquí donde empezaron a surgir las dudas e inquietudes que nos llevaron a realizar el presente trabajo investigativo, al plantearnos la idea del conflicto y de su solución y el querer conocer ¿Cómo se gestionan actualmente los conflictos legales en el Ecuador? La idea, en definitiva, de la propia Justicia y cómo es entendida ésta, cuantitativa y cualitativamente, por la sociedad ecuatoriana, así como las vías que existen en la normativa para solucionar las disputas. Mientras comenzamos a analizar todo ello en la República del Ecuador siguieron surgiendo otras interrogantes en el sentido de querer conocer, ¿Cuáles son los mayores problemas que enfrenta la Función Judicial del país? Y, así mismo, el discernir si una de las posibles respuestas a estos problemas, aparte de las estrictamente judiciales, pudieran encontrarse en los Métodos Alternos ¿ Adecuados ¿ de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) también conocidos como ADR: Alternative Dispute Resolutions, propios de la terminología anglosajona e internacional o RAL(Resolución Alternativa de Litigios) más propios de la Unión Europea, como veremos en el estudio terminológico y conceptual. Una de las causas de estos problemas podría ser la escasa credibilidad de los ciudadanos hacia la Justicia, ya que tal como ha señalado la presidenta de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, una de las metas como función judicial debe ser recuperar la credibilidad y el respeto hacia la justicia en nuestra Nación. Esto originado porque, en virtud de los datos estadísticos aquí examinados, los ciudadanos ecuatorianos no ven a la justicia ordinaria como aquella vía que les permitirá alcanzar la justicia, sino como instituciones afectadas por actos de corrupción, donde generalmente quien gana es aquella parte del conflicto que posee más recursos económicos o políticos, poniendo en desventaja a la gran población y provocando en ella una sensación de incertidumbre y desesperanza cuando saben que sus conflictos serán resueltos ante un juez o tribunal. El punto de partida, derivado de un análisis previo de los diversos datos oficiales estadísticos referidos, prueban que el sistema judicial actual en la República del Ecuador dista de resolver de una manera eficaz a las necesidades ciudadanas; ya que, éste tiene como base pilares sociales y culturales ya caducos, tomando en consideración que en todas las unidades judiciales del país la carga laboral es excesiva y los procedimientos son lentos debido a que no se cumplen con los tiempos que están estipulados en la norma legal. Todo ello sin tomar en consideración que la misma persona o personas interesadas podrían quedar al margen de la resolución final, ya que la solución que es proporcionada por el juzgador proviene de parámetros legales, técnicos y procesales, donde no siempre los conflictos son de carácter normativo y, no son pocas las veces en las que el tema patrimonial, social, cultural, sentimental, psicológico, en definitiva, en Ecuador partimos de datos constatables ciertamente pesimistas. No existe la confianza y la credibilidad que debe primar en una Función del Estado como es la Función Judicial. Por el contrario, muchas veces la población considera necesario hacer justicia por mano propia, lo que va contra los principios de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, demostrando con ello, que además de trabajar en la propia justicia jurisdiccional, hay que buscar y aplicar, de forma urgente, otras vías que nos permitan lograr una cohesión social más cercana a la satisfacción de las partes: ¿los justiciables¿, que repercutan en una mejor sociedad en general. En este contexto, se produce una tercera interrogante en la cual se cuestiona si ¿la población ecuatoriana conoce que sus conflictos no necesariamente tienen que ser resueltos en la vía ordinaria, entiéndase con esto la vía judicial, sino también que existen otras vías que son los denominados Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o como las nuevas corrientes denominan: ¿Métodos Adecuados de Gestión del Conflicto (MAGC)? Esta será otra de las interrogantes que se espera poder resolver a lo largo del desarrollo de la presente investigación, ya que parte de lo que se conoce es que, en la actualidad, son los mismos juzgadores quienes por mandato legal tienen, como veremos más adelante en diversas materias reguladas, la obligación de consultar a las partes si desean que sus pleitos de diversas materias, antes de iniciar el procedimiento legal estipulado, sea conocido por algún Centro de Mediación, de Negociación o Centros de Arbitraje y con ello alcanzar la solución o resolución de los problemas que los aquejen y sean gestionados así de una forma ágil y eficiente en costos y tiempos, donde ambas partes puedan encontrar un resultado más satisfactorio mediante un proceso de negociación, en comparación con la ya conocida justicia ordinaria (sistema tradicional). Adicional a esto, es necesario que como ciudadanía tengamos conocimiento de cómo se está desarrollando la mediación en el territorio Ecuador. Saber, además, si aquellos casos que han sido ventilados a través de la mediación han podido ser resueltos y si adicionalmente la resolución obtenida fue de manera oportuna y satisfactoria para los intervinientes, como cuando se apuesta a un proceso de mediación por una intervención específica centrada en los intereses de cada parte, otorgando un protagonismo real a los actores del conflicto, brindando a los participantes un gran aprendizaje durante todo el proceso. Ni que decir referente a que todo lo que estamos señalando dista de ser un problema exclusivo de la justicia ordinaria, ya que incluso en la negociación también pueden originarse conflictos, cuando se la concibe desde una perspectiva restrictiva como un medio para lograr que el otro decida rendirse y no pensando en un modo constructivo donde pueda haber un ganar-ganar y así un mayor beneficio incluso a largo plazo, ya que el hecho de ser parte de la decisión final, da un mayor compromiso y deseo de cumplir lo acordado, cosa que no siempre sucede cuando la decisión es impuesta por una autoridad judicial. Además, es necesario que se despejen otras interrogantes, ¿estamos preparados como sociedad para acudir a las vías alternas de gestión de conflictos? ¿A nivel nacional cuál es el desarrollo e impacto de la mediación? Tomando en cuenta que en la actualidad incluso los métodos alternos de solución de conflictos se están llevando por vía telemática, y la viabilidad real de ello en la República del Ecuador especialmente en materia de Familia. A esto se suma, el querer conocer si es que en el Ecuador existen actualmente esquemas de formación de la ciudadanía en materia de autorresponsabilidad en la gestión del conflicto y cultura de paz, como los referidos en otros países latinoamericanos. Y aquí son los profesionales del derecho quienes se arrogan de un gran protagonismo, ya que en cuanto a los abogados en la justicia ordinaria tienen un mayor poder decisorio y sus clientes les otorgan la potestad de que puedan adoptar decisiones en su nombre, incluso sin sentirse plenamente confiados con ello y terminan viéndolo como una carga y como costos adicionales de los cuales va a tener que requerir durante todo el desarrollo del proceso judicial, incluso hasta lograr que se cumpla lo ordenado por un juez. Y, es que, en lo que respecta a los MAGC, la percepción que se tiene del abogado es la de un asesor o un especialista en la rama que me podrá ayudar a elegir la decisión que mejor se adapte a mis necesidades. Tomando en cuenta que en la actualidad en el Ecuador la figura del abogado se puede obviar en las audiencias de mediación de así desearlo las partes, ya que no es un requisito indispensable contar con un profesional del derecho, aunque su presencia en algunas ocasiones podría generar confianza en el cliente lo que ocasionaría que se alcance un acuerdo probablemente más rápido, pero eso ya dependerá netamente de los involucrados, todo ello son cuestiones que nos proponemos analizar exhaustivamente en nuestro trabajo doctoral referido en la República del Ecuador en particular. En virtud de lo indicado, sería un error creer que ante cualquier conflicto el sistema judicial nos pueda otorgar la respuesta esperada, ya que los magistrados no necesariamente van a poder contar con todos las herramientas o elementos necesarios para la toma de la decisión o el tiempo para poder obtenerlos podría alargar el proceso y con ello caer en una vulneración de derechos fundamentales los cuales se encuentran amparados en la Constitución. Así mismo, hay que considerar que algunos conflictos son más internos entre las partes y estos no se sentirán con la confianza ante una autoridad judicial y esto podría generar que la decisión no sea la más justa. Mediación y Justicia (Tutela Judicial Efectiva), en definitiva, como derecho fundamental, causa y consecuencia de la presente investigación doctoral.