El ejercicio de la soberanía de los Estados en la ratificación de los Tratados Internacionalescaso del Estatuto de Roma.

  1. Palacios Valencia, Yennesit
Revista:
Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja

ISSN: 1851-3069

Año de publicación: 2013

Número: 10

Páginas: 144-165

Tipo: Artículo

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Resumen

En sus albores el derecho internacional se constituyó como un discurso netamente interestatal, motivo por el cual se les designen, per se, a los Estados como sujetos plenos, titulares de derechos y obligaciones jurídico-internacionales. No obstante, aunque con personalidad pasiva, también la persona humana puede ser objeto de responsabilidad internacional cuando se cometan crímenes graves de trascendencia internacional, juzgamiento que está atribuido a la Corte Penal Internacional (CPI), Tribunal permanente que aún no tiene competencia mundial o universal, en el entendido, de que por la necesidad de un orden público global, aunque en principio, la CPI funciona para sancionar delitos graves que se cometan en cualquier lugar del mundo por tener como afectada directa a la humanidad, dicha misión se ve afectada, ya que por actuar soberano no todos los Estados han ratificado su tratado constitutivo, esto es, el Estatuto de Roma (ER) y tampoco le han dado competencia contenciosa, pues al ser independientes de fuerzas externas de poder, no están sometidos a un control superior, lo cual tiene repercusión en la aplicación de las normas del derecho internacional, que pueden llegar a obligarlos o no, en atención a la ratificación de tratados internacionales.