Directiva 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios

  1. Sara García García
Journal:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Year of publication: 2024

Issue: 146

Pages: 175-177

Type: Article

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Abstract

La Unión Europea refunde en un único texto su normativa en materia de eficiencia energética de edificios tras las varias modificaciones que han ido desarrollándose los últimos años. Sus principales precedentes, que no se ven derogados en su integridad, serían la Directiva 2010/31 sobre eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2018/844, esta última sobre eficiencia energética en general, que afectó también y específicamente a la relativa a los edificios. El causante principal de la mayoría de estos cambios es el Pacto Verde Europeo y su plan de descarbonización de las infraestructuras, debidamente organizado para esta ocasión mediante la Estrategia «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas». En coherencia con todo ello, el objetivo principal de esta Directiva es mejorar la eficiencia energética de todos los edificios e infraestructuras de la Unión Europea, públicos y particulares, a fin de descarbonizar uno de los cuatro grandes sectores sobre los que se centra Europa para alcanzar la ansiada neutralidad climática en 2050 (el sector de las infraestructuras se une así al energético, al alimentario y al del transporte). Uno de los grandes frutos de las mencionadas normas es el cada día más famoso certificado de eficiencia energética para los edificios. La aplicación de este certificado en España a –ciertos- edificios o locales está en marcha, con condiciones y requisitos, desde el año 2013, si bien fue en 2021 cuando se adaptó a los primeros requerimientos del Pacto Verde y se fue ampliando su ámbito de aplicación. En ese entonces fue el vigente Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el que lo desarrolló en España. Esta norma es la culpable de que en cada compra, arrendamiento o ciertas rehabilitaciones de un local o una vivienda salga a colación este colorido certificado; una norma que, previsiblemente, se verá pronto modificada. La Directiva que se analiza ahora llega tras un bronco debate, especialmente en el seno del Parlamento Europeo. Uno de los grandes protagonistas de este ha sido, precisamente, el antedicho certificado, en todo lo relacionado con su obligatoriedad, efectos y, especialmente, consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Hasta ahora, el régimen sancionador que rodea tanto a este certificado como al resto de cuestiones relacionadas con la eficiencia energética de los edificios recae, fundamentalmente, en quien elabora dicho certificado, pretendiendo así proteger esencialmente al ciudadano y quedando reducido todo al ámbito estricto del derecho de consumidores y usuarios. El problema ahora, y el debate, se ha centrado sobre el momento de extender dicho régimen al particular que, obteniendo un certificado deficiente y habiendo recibido diversas recomendaciones para mejorarlo, no asume estas. Finalmente, no parece haberse optado aún por avanzar en este sentido, y la Directiva de 2024 no prevé nada nuevo al respecto, de momento. Para favorecer la mayor y más rápida consecución de esta eficiencia, plasmada a través de los certificados, la presente Directiva prevé la creación de ventanillas únicas (artículo 18) desde las cuales de prestará «asesoramiento independiente sobre la eficiencia energética de los edificios y podrán acompañar los programas integrados de renovación por distritos a (…) todos los agentes implicados en las renovaciones de edificios, entre otros, los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pymes, incluidas las microempresas». Dicho lo anterior, el punto de inflexión al respecto de la cuestión que se viene exponiendo puede representarlo el que se ha dado en llamar pasaporte de renovación. En el centro de esta cuestión se sitúan los que la Directiva denomina Edificios cero emisiones (frente a los edificios de consumo casi nulo que recogía la normativa anterior). Será cada Estado miembro quien deba concretar las características y márgenes de eficiencia energética de estos edificios cero (artículo 11). Sobre este tipo de edificios cero, que constituyen el fin último de la norma, la Directiva construye una figura próxima al certificado de eficiencia energética que denomina pasaporte de renovación y que se sumaría a aquel, llegado el caso. Tal y como establece la Directiva de 2024, el uso de estos pasaportes será, a priori, voluntario, salvo que el Estado decida hacerlo obligatorio. El pasaporte va más allá del certificado y recoge no sólo la información energética actualizada del edificio, sino las etapas que se deberán dar para, progresivamente, aumentar la eficiencia del mismo (artículo 12 y Anexo VIII). La expedición de este pasaporte, que deberá ser asequible para su titular según exige la norma, supondrá, entre otras cosas, que el particular deberá tener una «entrevista con un experto (…) para que este explique las medidas más adecuadas para transformar el edificio en un edificio de cero emisiones mucho antes de 2050»; el pasaporte podrá incorporar, incluso, un calendario indicativo de las etapas que se deberán seguir a tal efecto. La cuestión nuevamente está, sin que diga por el momento nada la Directiva al efecto, en qué efectos tendrá el incumplimiento de estas recomendaciones y plazos. Por ahora no parece tener ninguno en específico. Otro punto conflictivo de la Directiva, relacionado con lo anterior, descansa sobre la obligación recogida en su artículo 15 de preparar a los edificios para recibir y poner en uso aplicaciones inteligentes, cuyos datos, cuestión esencial, deberán ser minuciosamente protegidos, partiendo de lo dispuesto al efecto, aunque de forma a mi juicio insuficiente, por el artículo 16. Al margen de esto, la Directiva 2024/1275 se compone de 38 artículos y diez anexos que, como decimos, agrupan toda la normativa actual en materia de eficiencia energética de edificios. La progresiva inclusión de todos los particulares y, por supuesto, de la planta de edificios públicos de los Estados miembros se plantea a través de otros mecanismos; al cargo de su desarrollo y ejecución estarán los Estados, que deberán diseñar un Plan nacional de renovación de edificios (artículo 3) «para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, con el objetivo de transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones». Estos planes deberán nacer adaptados a los cambios en los cálculos de la eficiencia y otros requisitos actualizados por la presente Directiva. En principio, el objeto principal de estas medidas es el parque de edificios no residenciales, pero de forma paulatina y en coherencia con lo que se viene exponiendo, los edificios residenciales deberán acabar incorporados a estos planes y medidas en los próximos años (artículo 9). Por lo demás, no existen cambios reseñables respecto a la normativa previa, que ahora se compendia y completa. A este respecto, se podría destacar cómo en toda medida de eficiencia energética de los edificios tendrá un protagonismo especial la energía solar (artículo 10), que deberá ir incorporándose al paisaje urbano de cada ciudad o la instalación de infraestructuras de movilidad sostenible que, por el momento aplicable aún únicamente a los edificios no residenciales, será obligatoria para aquellos que tengan cinco o más plazas de aparcamiento, con diversas características y condiciones (artículo 14).