La Unión Europea se retira del Tratado sobre la Carta de la Energía: Decisión (UE) 2024/1638 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía

  1. Sara García García
Journal:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Year of publication: 2024

Issue: 147

Pages: 97-98

Type: Article

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Abstract

Treinta años después de su aprobación, la Unión Europea ha decidido retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía. El motivo aducido por la Unión es sencillo: en opinión de esta el Tratado está desactualizado, persigue intereses distintos a los establecidos desde el Acuerdo de París de 2016 y no ha habido voluntad de modernizarlo, pese a las diversas peticiones e intentos que se han planteado. El objetivo del Tratado sobre la Carta de la Energía es económico; es comercial y de cooperación entre Estados más que climático, si bien el Tratado incorpora entre sus fines la eficiencia energética y la minimización del impacto ambiental del sector. El Tratado fue firmado por la Unión Europea y sus Estados. La primera lo hizo mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, que entró en vigor el 16 de abril de 1998. Este acuerdo se aprobó en un momento en el que se buscaba fomentar y avanzar en el crecimiento económico del este de Europa tras el fin de la Guerra Fría y la caída del muro y para ello se unen hasta 53 Estados u organizaciones. Entre sus Partes no se encuentra Rusia, pero sí Estados aliados de esta como Bielorrusia, hecho que podría haber motivado aún más esta salida. Asimismo, otras características del acuerdo internacional, como sus mecanismos de solución de controversias basados en canales diplomáticos y tribunales ad hoc, tradicionalmente han despertado un rechazo generalizado en el seno de la Unión. Con esta Decisión de 2024, la Unión se retira del Tratado, manteniendo su apuesta por avanzar en el desarrollo de una política energética verde y neutral desde el punto de vista climático. Lo hace en solitario, si bien ya varios de sus Estados miembros han anunciado que seguirán sus pasos. Dicho lo anterior, esta retirada no elimina por completo los compromisos, especialmente comerciales, adquiridos por la Unión mientras ha sido parte del Tratado; estos perduran, conforme establece el artículo 47, apartado 3, del propio texto, hasta veinte años más a partir de la retirada: «Las disposiciones del presente Tratado continuarán siendo de aplicación para las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por inversores de otras Partes Contratantes o en los territorios de otras Partes Contratantes por inversores de aquella Parte Contratante durante un período de veinte años a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia por dicha Parte del Tratado».