4 de marzo de 1994. Tercería de dominio interpuesta por uno de los cónyuges para que se alce la traba sobre su mitad ganancial del bien embargado. Falta de legitimación de la tercerista al carecer de una propiedad actual. Falta de su condición de tercera ajena a la deuda. Tutela judicial efectiva

  1. Guilarte Gutiérrez, Vicente
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 1994

Número: 35

Páginas: 667-674

Tipo: Artículo

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