Líneas divisorias entre los ilícitos administrativos y los ilícitos penales de los arts. 307 y 311.2º

  1. Francisco Javier Calderón Pastor 2
  2. Gonzalo Merino Hernández 1
  1. 1 Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid
  2. 2 Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León
Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Derecho del Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Número: 128

Páginas: 61-86

Tipo: Artículo

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Resumen

Por la Ley Orgánica 7/2012 se reforma el delito de fraude en cotizaciones (arts. 307 y 307 Bis del Código Penal) y se introduce novedosamente el delito de empleo irregular masivo (art. 311.2 del Código Penal), tratando el presente comentario de establecer su perímetro jurídico y sus líneas divisorias con los ilícitos administrativos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, con sus múltiples reformas posteriores. Además de aproximarnos al estudio de las líneas divisorias entre los ilícitos administrativos y los ilícitos penales en el ámbito de las cotizaciones y de las faltas de alta a la Seguridad Social en sentido amplio, se abordará el estudio del denominado principio «ne bis in ídem», así como el análisis de las actuaciones y de los procedimientos desarrollados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar su conculcación. Ello nos obliga a comentar, al menos mínimamente, cuatro cuestiones o aspectos básicos, como son: 1. Aproximación a la línea divisoria entre el delito de fraude en cotizaciones y los ilícitos administrativos en esta materia. 2. Aproximación a línea divisoria entre el delito de empleo irregular masivo y los ilícitos administrativos en este campo. 3. Sobre el principio «ne bis in ídem»: aspectos materiales. 4. Aspectos procedimentales desde la perspectiva inspectora: vertiente formal del principio «ne bis in ídem».

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