Comentario a la Resolución de 22 de mayo de 2017 de la Dirección General de Registros y del Notariado (BOE, 9 de Junio de 2017) en materia de desconvocatoria de junta general.

  1. Laura González Pachón 1
  1. 1 Universidad de Valladolid, España
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2017

Número: 51

Páginas: 307-313

Tipo: Artículo

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Resumen

La LSC no contempla la posibilidad de desconvocar una Junta general previamente convocada, lo que origina dudas acerca de si ello es posible y cuáles serían sus consecuencias. La presente RDGRN se ocupa de esta situación, al confirmar la calificación del Registrador Mercantil en la que se denegó la inscripción de acuerdos adoptados por una Junta general de una sociedad limitada que, aun habiendo sido desconvocada, se celebró con la asistencia de un único socio.