Comentario a la Resolución de 22 de mayo de 2017 de la Dirección General de Registros y del Notariado (BOE, 9 de Junio de 2017) en materia de desconvocatoria de junta general.
- 1 Universidad de Valladolid, España
ISSN: 1134-7686
Año de publicación: 2017
Número: 51
Páginas: 307-313
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho de sociedades
Resumen
La LSC no contempla la posibilidad de desconvocar una Junta general previamente convocada, lo que origina dudas acerca de si ello es posible y cuáles serían sus consecuencias. La presente RDGRN se ocupa de esta situación, al confirmar la calificación del Registrador Mercantil en la que se denegó la inscripción de acuerdos adoptados por una Junta general de una sociedad limitada que, aun habiendo sido desconvocada, se celebró con la asistencia de un único socio.