Asistencia sanitaria y convicciones religiosas, un motivo para la discriminación. A propósito de la sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2020

  1. MERCEDES VIDAL GALLARDO
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2021

Número: 58

Tipo: Artículo

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Resumen

En las sociedades occidentales culturalmente diversas como la nuestra, tienen presencia algunos grupos que muestran su oposición a recibir determinados tratamientos médicos por razones religiosas. Bajo el prisma del respeto a la autonomía del paciente, las cuestiones que vamos a plantear en este trabajo se centran en analizar si la negativa de la sanidad pública a practicar intervenciones conforme a las convicciones religiosas del paciente, en unos casos o, la denegación de la autorización de un Estado miembro de la Unión Europea para recibir asistencia transfronteriza, en otros casos, constituye un supuesto de denegación injustificada de asistencia y, por ende, daría lugar al correspondiente derecho al reintegro de los gastos ocasionados al recurrir a la medicina privada, en el primer supuesto, o a la compensación de las cantidades abonadas a los servicios de salud pública del país extranjero, en la segunda hipótesis. Junto a ello, trataremos de valorar si esta denegación representa una vulneración del derecho fundamental de libertad religiosa de estos pacientes, originando, en última instancia, una discriminación por motivos religiosos vetada tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por el ordenamiento de la Unión Europea y por la normativa internacional.

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