La responsabilidad patrimonial del Estado legislador en la jurisprudencia y legislación española (del siglo XIX a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Fernández Aguirre, Juan Carlos
- Alfredo Gallego Anabitarte Director/a
Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 09 de diciembre de 2003
- José Luis Villar Palasí Presidente/a
- José Manuel Díaz Lema Secretario
- Pedro Cruz Villalón Vocal
- Alejandro Nieto García Vocal
- José Manuel Sala Arquer Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La línea argumental de la Tesis tiene por objeto exponer y explicar el desarrollo legislativo y jurisprudencial de la denominada responsabilidad del Estado en su vertiente de legislador, ante el problema, hoy día en plena vigencia, de que el legislador, al igual que el juez y la Administración, puede responder por los daños causados en aplicación de las leyes que aprueba. Tras un capítulo preliminar destinado a exponer un esquema de las diferentes posturas doctrinales sobre la diferencia entre expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, así como los medios de garantía de que disponen los particulares frente a la actividad de la Administración, el planteamiento de la Tesis cursa por tres estadios bien diferenciados: A,- El desarrollo histórico de la responsabilidad del Estado a la luz de la legislación y jurisprudencia -siglos XIX y XX-, con examen detenido de la Ley de la Administración de Hacienda Pública de 1.850, legislación sectorial -Aguas, Ferrocarriles y Obras Públicas y daños de guerra-, Código Civil Constitución de 1.931, legislación sobre Régimen Local y LEF. B,- La estructura y teoría de la responsabilidad patrimonial y el fundamento de la misma, aplicable, según la Tesis, a la responsabilidad por hecho de las leyes. C,- El tratamiento actual de la cuestión en la ley y la jurisprudencia, y en particular, la problemática existente tras la vigencia de la Ley 30/92, de 26 de noviembre -art. 139.3-, así como el análisis de la orientación mantenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del legislador.