La unión bancaria y su ansiado tercer pilar: El sistema de garantía de depósitos europeo (y el fondo único de resolución como broche de los dos primeros pilares)

  1. JULIO VILLARRUBIA GONZÁLEZ
Revista:
Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos

ISSN: 2695-9534

Año de publicación: 2021

Número: 2

Páginas: 331-376

Tipo: Artículo

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Resumen

Este trabajo gira en torno al término Unión Bancaria, propuesto como la piedra angu-lar de la Unión Europea en el ámbito financiero tras la fuerte crisis sufrida a principios de siglo. A pesar de los diversos problemas con los que se ha encontrado para su conclusión se sigue traba-jando de forma ardua para completarlo. La Unión Bancaria se sustenta sobre tres pilares. El primero de estos pilares es conocido como Mecanismo Único de Supervisión, el cual dispondrá de equi-pos e instrumentos para supervisar la totalidad de las entidades de crédito de la Unión Europea de forma homogénea y transparente, superando la singularidad con la que se trabajaba antes de la crisis. El segundo pilar es el denominado Mecanismo Único de Resolución, que surge de forma paralela al primero de los pilares, pues una vez supervisadas todas y cada una de las enti-dades de crédito, era necesario disponer de un mecanismo que se ocupara de forma concreta de la posible resolución de una entidad de cré-dito. Este segundo pilar dispone de un punto de apoyo esencial, el conocido como Fondo Único de Resolución, el cual aporta el equilibrio eco-nómico necesario ante una eventual resolución. Por último, el tercero de los pilares es conocido como Sistema de Garantía de Depósitos Europeo, pendiente de concreción y desarrollo, y esto por diferentes discrepancias entre Estados miembros, y con el que se completaría la tan ansiada Unión Bancaria.

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